Acción Jurídica


   La violencia contra las mujeres incluye toda conducta que, basándose en una relación de poder, afecte directa o indirectamente su vida, libertad, dignidad o integridad. Teniendo en cuenta este concepto, es difícil no incluir a la penalización del aborto como un claro ejemplo de violencia contra las mujeres, tanto por lo que implica como por sus consecuencias. En Argentina el derecho de las mujeres a decidir sobre nuestro cuerpo lejos está de poder ser ejercido, en especial cuando la decisión versa sobre la posibilidad de interrumpir un embarazo no deseado sin poner en riesgo nuestra vida y salud.
Las cifras sobre los abortos y sus negativas consecuencias en la salud no se han modificado en los últimos años. Según una investigación financiada por el Ministerio de Salud de la Nación del 2011, en Argentina se practican entre 460.00 y 600.000 abortos por año, esto es casi el 40% de los embarazos totales. Como consecuencia de las condiciones en las cuales se realizan los abortos, sean incompletos o complicados, se hospitalizan casi 80.000 mujeres por año. Otro dato no menor es el que reflejan informes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) según los cuales durante el 2011 por la clandestinidad del aborto y su realización en pésimas condiciones sanitarias, murieron alrededor de 100 mujeres. Estos números son reconocidos en parte por el mismo Estado, el cual por medio de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud informó que durante el año 2010 fallecieron 68 mujeres por embarazos terminados en abortos. Muertes que podrían evitarse, muertes producto de la falta de políticas públicas que protejan la vida de las mujeres en vez de criminalizarlas, todas ellas son consecuencia de la inexistencia de condiciones de salud necesarias para que se garantice la igualdad en el ejercicio de este derecho. Esta discriminación social y sexista se acentúa cada vez más con la miseria y exclusión creciente.  No puede admitirse que un derecho sea ejercido según la condición social y económica de una persona, es allí  donde tiene que estar el Estado generando acciones que garanticen la igualdad entre las mujeres que decidan interrumpir su embarazo voluntariamente.
   Todas las estadísticas no hacen más que demostrar la segregación y estigmatización que padecen las mujeres de los sectores de bajos recursos de la sociedad. Estas muertes y complicaciones en la salud se dan en clases sociales populares, aquellas a las que no les queda otra opción más que acceder a practicarse abortos en lugares en pésimas condiciones; mientras tanto, los que tienen cierta posición económica los realizan en la clandestinidad pero de clínicas privadas, totalmente fuera del foco de la ley criminal evitando las consecuencias negativas en su salud y que sean criminalizadas. No legalizar el aborto implica fomentar o avalar que se haga en forma clandestina, es hacer caso omiso a la muerte de las mujeres más pobres, es seguir permitiendo que la iglesia y corporaciones médicas continúen decidiendo sobre los cuerpos de las mujeres.

¿Y desde el derecho qué pasa?
   La rama del derecho que hoy en día aborda la cuestión de los abortos es ni más ni menos que el Derecho Penal. Sí, el mismo que penaliza los robos, el narcotráfico, la trata de personas entre otros cientos de delitos.
   El Código Penal Argentino desde 1921 tipifica el aborto como un delito, con condenas tanto para la mujer que lo practica como para los profesionales que intervengan. En el Art. 86 solo establece dos posibilidades de abortos no punibles, muy debatidas ambas y sin dudas de muy difícil aplicación en la práctica, pues la mayoría de los casos que encuadrarían en estos tipos no punibles igualmente terminan siendo judicializados. Eso sin contar las situaciones en las que el retraso de los dictámenes judiciales lleva a que sea materialmente imposible o bien altamente riesgoso practicar el aborto por el tiempo de embarazo ya transcurrido a la espera de la resolución.
   El uso de la herramienta penal para reprimir a las mujeres que decidan interrumpir voluntariamente embarazos no deseados no solo es ineficiente y absurda, sino que es discriminatoria de las mujeres de sectores populares que son las únicas que llegan a ser criminalizadas, y por lo tanto es una herramienta irrazonable. La relación entre las condenas a mujeres que practican abortos y los que realmente se realizan por año da cuenta de que es un delito que no importa perseguir y que la penalización es la medida menos eficaz para proteger tanto la vida de la mujer como la del bebe en gestación. Entre el 2002 y el 2008, 22 mujeres fueron condenadas en todo el país por el delito de aborto, esto es cerca de 3 por año. Si bien es un número ínfimo en comparación a la cantidad de abortos que se realizan, el hecho de que sean criminalizados lleva al estigma y la marginalidad de quienes lo practican, cuando en realidad la medida tendría que estar dada por el lado de la salud pública no del derecho penal. 

Se pasan la pelota…
   Hay una realidad: los abortos se practican y son muchas las mujeres que mueren a causa de las malas condiciones en las cuales se realizan. Entonces, ¿Qué sentido tiene seguir tapando la realidad con el Código Penal en vez de poner en funcionamiento políticas públicas de salud para evitar estas muertes?
   Bajo la consigna “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir” es que en el año 2010 la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentó un proyecto de ley para la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, el Congreso de la Nación se ha negado sistemáticamente a tratar dicho proyecto. El Poder Legislativo Nacional, a pesar de varios proyectos que le fueron presentados, no avanzó en las reformas necesarias para despenalizar ni legalizar el aborto. Eso claramente sucede por el poco interés en debatir seriamente el tema, las presiones y los intereses que se tocan, sumado a la influencia que ejercen las corporaciones médicas, la iglesia y grupos anti-derechos de las mujeres. En este sentido, en la reunión de la Comisión de Legislación penal del Congreso de la Nación que se hizo el 1 de noviembre del año pasado para tratar uno de los proyectos sobre los abortos no punibles, el Ministro de Justicia Julio Alak fue quién afirmó que “la presidenta decidió que el tema no esté en el debate”.
   En lo que respecta al Poder Ejecutivo tampoco se han puesto en marcha políticas que garanticen la realización de los casos ya contemplados como abortos no punibles, ni protocolos de intervención como así tampoco para disminuir las consecuencias post-abortos.
   Sólo hubo avances en el Poder judicial, y si bien no fueron grandes pues las resoluciones judiciales se aplican a casos particulares, la importancia radicó en su procedencia: la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En la sentencia del 13 de marzo de este año, en un caso de violación, la Corte autorizó a que se practique la interrupción del embarazo a una joven de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. La resolución hace una interpretación del artículo 86 inciso 2° del Código Penal que establece la no punibilidad del aborto si el embarazo proviene de una “violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” y en tal sentido la CSJN emite un fallo declarativo en el que sostiene que NO hace falta autorización judicial para la realización del aborto en casos de violación y NO hace falta ningún tipo de prueba de la misma, bastando una mera declaración jurada de la víctima o de su representante legal. También insta a que se dicten protocolos para la realización de estos abortos no punibles en todo el país, que contemplen la objeción de conciencia de los profesionales pero que obliguen a todas las instituciones de salud a dar cumplimiento a estos supuestos.
   Si bien el fallo no hace más que interpretar el artículo el Código y así dejar en claro como debe aplicarse el mismo por los órganos inferiores, como de costumbre no faltaron quienes desde el poder ejecutivo como del poder judicial hicieran oídos sordos a lo resuelto por la Corte.
   Y el primero en desoír a la Corte fue el Gobierno Porteño de Mauricio Macri, que con una reglamentación puso más dificultades a las mujeres en los casos de abortos no punibles desconociendo así una resolución judicial y la prohibición de no regresividad en los derechos sociales. El 10 de septiembre de este año el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicó la reglamentación para la atención en casos de abortos no punibles. Se trata de un protocolo muy restrictivo, que regula los supuestos del art. 86 del Código Penal pero se aleja de los lineamientos que sentó la Corte. Lo más gravoso es que establece un límite arbitrario para los casos de violación, en los cuales según el reglamento solo se podrá pedir la intervención dentro de las doce semanas del embarazo. También da la posibilidad al médico interviniente de consultar a un comité interdisciplinario y al director del Hospital, lo cual va en contra de lo resuelto por la Corte respecto de que no son necesarias ese tipo de consultas.
   El Estado con la adhesión a diferentes Tratados Internacionales asumió obligaciones referidas a los derechos sociales, con la responsabilidad general de garantizar niveles esenciales de los derechos y los deberes de progresividad y no regresividad. En razón a estos deberes, el Estado debe asegurar la vigencia y el ejercicio de los derechos humanos fundamentales y adoptar medidas para avanzar gradualmente hacia su realización plena. Se podría reconocer que el Estado Argentino llevó adelante en parte acciones tendiendes a la progresividad del derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo, en especial a la interrupción voluntaria del embarazo, pero solo acciones referidas a casos específicos de abortos no punibles, los cuales fueron resueltos por la justicia en situaciones particulares. La prohibición internacional de no regresividad también es aplicable a los resultados de una política pública, por ello se debe exigir no solo que las autoridades de los poderes ejecutivos no obstaculicen el efectivo cumplimiento de la sentencia que la Corte Suprema de Justicia dictó el 13 de marzo de este año sino también que garanticen la progresividad del derecho en cuestión. Teniendo en cuenta esta prohibición, las políticas públicas actuales en relación a la interrupción voluntaria del embarazo son regresivas en cuanto a sus resultados ya que no garantizan el efectivo ejercicio de este derecho. 
Hoy cada mujer que decide abortar y logra hacerlo a pesar de las complicaciones y del sufrimiento que esto le genera, también tiene que soportar la intromisión de ciertos medios de comunicación, sectores del Estado y de la Iglesia que creen tener la facultad de decidir sobre nuestros cuerpos, sin reflexionar que estas intromisiones son parte de prácticas culturales que como dice Radhika Coomaraswamy “son perjudiciales para la mujer y su sistema reproductivo. La violación de los derechos reproductivos de las mujeres es un acto de violencia en su contra. La falta de control sobre su vida sexual y reproductiva y la mala calidad de la atención de salud reproductiva infringen los derecho humanos de las mujeres”.



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